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Los principios básicos de las Organizaciones No Gubernamentales
Paul A. Trivelli
El autor es Embajador de Estados Unidos en Nicaragua

En las últimas dos décadas, la escena política global ha presenciado una explosión en el número e influencia de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), o sea, grupos de la sociedad civil dedicados a temas que van desde derechos humanos y la administración de justicia, hasta religión, ayuda humanitaria y el medio ambiente. En Latinoamérica, las Organizaciones No Gubernamentales son claves para la promoción de los principios democráticos reconocidos en la Carta Democrática Interamericana. Prácticamente en todos los países del mundo, los ciudadanos están utilizando las ONG para ampliar el poder de sus voces, para expresar sus opiniones, promover agendas importantes, e influir en las políticas públicas.

El caso no es distinto en Nicaragua. Entiendo que más de 3,500 ONG están registradas en el Ministerio de Gobernación. Una parte substancial de la asistencia bilateral oficial viene al país a través de ONG nacionales e internacionales; la cantidad de donativos particulares del extranjero, transferidas a través de una ONG, posiblemente rivaliza y quizás sobrepasa el monto total de asistencia.

Sin embargo, el crecimiento global de las ONG no ha ocurrido sin controversia. Algunos gobiernos han estado inconformes con las opiniones y críticas públicas expresadas por algunos grupos de la sociedad civil y han tratado de limitar sus actividades a través de tácticas que van, por ejemplo, desde la imposición de requisitos de registro e informes financieros onerosos y tediosos hasta al acoso directo y a prohibiciones legales. Tal trato de las ONG responsables debería ser condenado ampliamente por todos aquellos que creen en la democracia. Por el otro lado, algunas ONG creen que sus actividades no deberían ser reglamentadas por leyes domésticas o costumbres de ningún tipo o por ningún motivo; esa posición también es insostenible.

Sorprendentemente, a pesar del crecimiento de las ONG, no existe ningún estatuto internacional que establezca sus derechos y responsabilidades. Recientemente, sin embargo, el Departamento de Estado redactó un “código” con ese propósito, derivado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos, el Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de Derechos Humanos, y los documentos fundamentales del Consejo de Europa. Me permito ahora compartir con ustedes estos diez “Principios Básicos”, que podrían ser de mucha utilidad para cualquier país, incluyendo Nicaragua:

1. A los individuos se les debe permitir formar, unirse a y participar en las ONG de su preferencia, en ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, manifestación pacífica y la libertad de asociación.

2. Cualquier tipo de restricción que se imponga al ejercicio de los derechos de libertad de expresión, manifestación pacífica y libertad de asociación a los miembros de una ONG debe ser consistente con los instrumentos legales internacionales.

3. A las ONG se les debe permitir realizar su trabajo pacífico en un ambiente hospitalario sin miedo al acoso, represalias, intimidación y discriminación.

4. Al reconocer la autoridad de los gobiernos para regular a los organismos en su territorio para promover el bienestar público, dichas leyes y medidas administrativas deben proteger —no impedir— el funcionamiento pacífico de las ONG y ser aplicadas de manera apolítica, justa, transparente y consistente.

5. Las acciones legales penales y civiles iniciadas por los gobiernos contra las ONG, así como aquellas iniciadas en contra de cualquier individuo u organización, se deben basar en los principios fundamentales de un proceso justo y de igualdad ante la ley.

6. A las ONG se les debe permitir buscar, recibir, manejar y administrar apoyo financiero de entidades domésticas, extranjeras e internacionales, para desarrollar sus actividades pacíficas.

7. Las ONG deben ser libres para buscar, recibir y difundir información e ideas, incluyendo la promoción y defensa de sus opiniones ante los gobiernos y el público dentro y fuera de los países donde están localizadas.

8. Los gobiernos no deben interferir el acceso de las ONG a medios de información domésticos y extranjeros.

9. Las ONG deben ser libres para mantener contacto y cooperar con sus propios miembros y con otros grupos de la sociedad civil, dentro y fuera de los países donde están localizadas, al igual que con gobiernos y organismos internacionales.

10. Cuando los principios de las ONG antes mencionados sean violados, es imperativo que las naciones democráticas actúen en su defensa.

Ciertamente, estos principios han sido respetados ampliamente en Nicaragua en años recientes. Debemos tenerlos siempre presente para entender la utilidad de las ONG en una democracia y defenderlas apropiadamente.

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