Varias empresas recurrieron de amparo en contra del Decreto Presidencial 10-2008, “Cobro para promover la sostenibilidad de reservas de aguas subterráneas”, el cual establece un precio de 12 córdobas por cada metro cúbico de agua que las compañías industriales extraigan de sus pozos privados.
Héctor González, asesor legal de la Cámara de Industrias de Nicaragua (Cadin), explicó que las empresas que recurrieron de amparo no están en contra del cobro de extracción de agua de los pozos, pero sí de que sea el presidente Daniel Ortega quien lo ordene, pues no es su competencia sino de la Asamblea Nacional, a través de la Ley 620 o Ley General de Aguas Nacionales.
González añadió que el Presidente de la República no está autorizado para imponer tributos, pues eso es legislar y es competencia de la Asamblea, la cual mediante la Ley 620 creó la Autoridad Nacional del Agua, que ya está aprobada pero aún no la han conformado y sería la única encargada de establecer el cobro por la extracción de agua en pozos privados.
IMPUESTO CARO
El artículo uno del Decreto 10-2008 establece el cobro por extracción de agua cruda a todos los pozos privados, cuyos procesos industriales dependan de agua en grandes cantidades, refiriéndose a empresas como embotelladoras, cervecerías, procesadoras de café, hoteles, entre otras.
González aseguró que el cobro de 12 córdobas por metro cúbico de agua es 100 veces más caro que el impuesto establecido en el resto de países de Centroamérica.
El decreto de Ortega manda a Enacal a poner medidores en los pozos privados de las empresas y a INAA a regular el uso de los mismos, lo cual según González también es ilegal.
El recurso de amparo también va en contra de la directora de Enacal, Ruth Selma Herrera.