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El INSS y “su” mantenimiento de valor
Jorge A. Toledo Aguilar
El autor es Contador Público y Administrador de Empresas. Ex Auditor General del Banco Central de Nicaragua.
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“Cuando los malvados se ponen de acuerdo, los buenos deben asociarse; en caso contrario irán cayendo uno a uno. Un sacrificio cruel en una lucha en vano”

Edmund Burke

El concepto de mantenimiento de valor es claro. La Ley Monetaria, Decreto Ley No. 1-92 del 6 de enero de 1992, en su artículo 16 especifica que en todo contrato podrá establecerse una cláusula por la cual las obligaciones expresadas en córdobas mantendrán su valor con relación a una moneda extranjera. En tal caso, al producirse una modificación al tipo de cambio del córdoba, el monto de la obligación expresada en córdobas deberá ajustarse.

La Ley 607 (La Gaceta No. 11 del 16 de enero/2007) agregó un segundo párrafo al Arto. 50 del Decreto 974 (Ley de Seguridad Social) indicando que todas las pensiones gozarán de mantenimiento de valor con respecto al dólar de Estados Unidos de Norteamérica y que deberán ser actualizados el 30 de noviembre de cada año.

El documento legal y oficial que otorga pensiones a los jubilados y pensionados por diversas causas es la Resolución de Pensión que emite el INSS con fecha cierta de origen y es oficializada por las firmas de los funcionarios del área correspondiente y refrendada por el presidente ejecutivo. Los jubilados y pensionados han cumplido con la parte del contrato que establece la Ley de Seguridad Social al enterar el número necesario de cotizaciones para tener derecho a la pensión; y el INSS cumple con su parte del contrato al oficializar el monto de la pensión en que establece su Ley Orgánica, ya que legalmente dicha ley es un contrato entre los afiliados y el organismo y que ha sido modificado en cumplimiento de la Ley 607.

Por lo tanto, una pensión que se le otorgó a un jubilado el 14 de agosto del año 2000 por un monto de 1,500 córdobas equivalía a 117.45 dólares al tipo de cambio de ese día. Pero al tipo de cambio del último día del mes de octubre del 2007 equivalía a 2,202 córdobas, en cuyo caso el pensionado sólo recibió 1,575 córdobas, cuya diferencia equivale a 29 por ciento menos de lo que debía recibir.

El arto. 2 indica que dicha ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Por lo tanto, la pensión del mes de noviembre/2007 el INSS la pagó a partir del 15 de octubre y debió ser calculada con el mantenimiento de valor. Con base en este razonamiento, el INSS aplicó el deslizamiento monetario del año 2007 y no el mantenimiento de valor del monto original de la pensión, establecido en la Resolución de Pensión.

Es indudable que los jubilados y pensionados no han prestado atención a este análisis, ya que se conformaron con el aumento del cinco por ciento del deslizamiento monetario. Pero, ¿qué hacen las asociaciones de pensionados, los sindicatos de trabajadores y todas las organizaciones sindicales que dizque los defienden?

La responsabilidad de este error recae en los funcionarios del Seguro Social, quienes deben vigilar y aplicar correctamente las leyes y reglamentos, o es que los hijos de y recomendados porque hoy manejan el INSS no conocen el principio de mantenimiento de valor. La otra posibilidad es que a sabiendas no lo aplican correctamente, porque los montos no pagados ascienden, aproximadamente, a más de 62.7 millones de córdobas por los pensionados que están dentro del rango de los 1,500 córdobas, que son la mayoría.

Otro grupo afectado es el de las viudas de los jubilados, a quienes no se les ajustó la pensión con el deslizamiento monetario y tampoco se les ajusta al salario mínimo que es aprobado cada año. Ahora la política del INSS es favorecer a las víctimas de guerra. Pero no a todas, sólo a la víctimas de su partido.

¿Quién está a cargo de corregir estos errores? ¿Quién vigila que el INSS cumpla con su Ley Orgánica, reglamentos y protocolos? Se hace necesaria una reflexión seria y responsable sobre cómo se deben controlar más de 7.0 mil millones que pasan por las arcas del INSS anualmente, equivalentes a más del 30 por ciento del Presupuesto General de la República.

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