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Noticias >> Política
Orestes Papi. (LA PRENSA/G. FLORES )
Monitorearán uso de Ley de Acceso
Grupo Promotor de Ley 621 cuidará de su aplicación en instituciones y empresas obligadas a dar información
Advierten que falta de presupuesto no debe ser excusa para negar acceso ciudadano a la información pública
Arlen Cerda
politica@laprensa.com.ni
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Los pioneros

La Procuraduría General de la República, la Alcaldía de Juigalpa y hasta el Ejército de Nicaragua, tradicionalmente hermético, son las entidades pioneras en promover el acceso ciudadano a la información pública a través de sus sitios web, según destacó el Grupo Promotor de la Ley 621. Ese grupo espera que los esfuerzos se multipliquen.

El trabajo del Grupo Promotor de la Ley de Acceso a la Información Pública apenas empieza ahora que esta ya está publicada y cuenta con su respectivo reglamento, pues la difusión, aprovechamiento, uso y cumplimiento de la misma por parte de la ciudadanía y las entidades o instituciones públicas y empresas privadas que administren, manejen o reciban recursos o beneficios públicos es parte de las tareas que continuarán este grupo de organizaciones.

La Ley de Acceso a la Información Pública o Ley 621, vigente desde diciembre de 2007, tiene por objetivo “normar, garantizar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública existente en los documentos, archivos y bases de datos de las entidades o instituciones públicas, las sociedades mixtas y las subvencionadas por el Estado, así como las entidades privadas que administren, manejen o reciban recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas”, excepto la información privada en poder del Estado.

Sin embargo, Orestes Papi, de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro, miembro del Grupo Promotor, afirmó que el trabajo de estas organizaciones apenas comienza ahora, pues advirtió que “esta ley muy difícilmente va a poder desarrollarse si la gente no hace pleno uso de este derecho”.

Por esta razón, esa Fundación y otras organizaciones como el Grupo Fundemos, la Coordinadora Civil y el Movimiento por Nicaragua, no sólo promoverán el conocimiento y uso de esta ley por parte de los ciudadanos, sino también trabajarán conjuntamente para seguir de cerca su aplicación y cumplimiento.

Papi explicó que promover en la población el uso del derecho de acceso y los mecanismos para lograr este es tan vital como garantizar si se cumplen los tiempos que la ley establece para extender la información al ciudadano solicitante, por lo que estas tareas serán parte del trabajo y monitoreo del grupo.

Violeta Granera, del Movimiento por Nicaragua, indicó el sistema de monitoreo que articula el grupo, que organizará a las instituciones miembros con el fin de maximizar y no duplicar esfuerzos en esta nueva tarea.

Las instituciones organizadas en este grupo celebraron ayer la publicación del reglamento de esta ley, el pasado 9 de enero, lo que indica que todas las instituciones deben crear y acondicionar su respectiva Oficina de Acceso a la Información Pública (OAIP) que garantice la difusión y acceso a la información pública.

NO HAY PRETEXTOS PARA NEGAR INFORMACIÓN

Mario Quintana, de la Coordinadora Civil, indicó que el Grupo Promotor espera reunirse en los próximos días con la Comisión de Economía, Producción y Presupuesto de la Asamblea Nacional, con el fin de establecer partidas presupuestarias para la instalación de estas OAIP.

Sin embargo, señaló que la falta de presupuesto de parte de las instituciones públicas o la falta de una oficina no debe ser pretexto o excusa para no aplicar la ley, porque recordó que el reglamento de la misma sugiere la reorganización y adecuación de los recursos existentes y la publicación a través de sitios electrónicos en internet.

Según la Ley 621, las entidades públicas deben publicar a través de sus sitios web, su estructura orgánica, los servicios que presta, las normas jurídicas que las rigen y las políticas públicas que orientan su visión y misión.

Además, los nombres de los servidores públicos que integran la Dirección Superior y de los que están a cargo de la OAIP.

Incluso, los salarios mensuales de la Dirección Superior y de todo el personal, incluyendo los trabajadores temporales y externos deben ser publicados en el sitio web.

Otra información que se debe publicar con carácter de oficio por las OAIP de cada institución son las convocatorias a concursos o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos, autorizaciones y contratación de personal de carrera.

No se excluyen del paquete los resultados de las auditorías realizadas, los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino; los servicios y programas de apoyo que ofrecen así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; los balances generales, informe de resultados y su estado financiero; el programa de obras a ejecutar, el de las adquisiciones anuales y las convocatorias de concurso para contratación de personal, entre otras informaciones.

La licencia de publicar información pública a través de sitios web y murales facilita la garantía del acceso a la información de parte de las entidades, porque, por ejemplo, el alojamiento de un sitio web en Nicaragua oscila entre 50 y 250 dólares anuales, según el tamaño del sitio, aunque esto no incluye el costo de la administración y actualización del sitio y el salario de un webmaster que garantice su funcionamiento.

APROVECHAR LEY PARA ELEGIR Y DECIDIR

Granera sugirió que “dado el contexto y horizonte político de las elecciones del 2008 es necesario que la población se apropie de la ley y su reglamento y pida información a los gobiernos locales sobre su gestión”, como el manejo del presupuesto y el desarrollo de su ejecución, por ejemplo.

Para Granera, la importancia de la Ley 621 no es sólo permitir el acceso a la información, sino que la gente dé uso a la información obtenida, con el fin de tomar mejores decisiones electorales.

Además, indicó que “es importante que la población impulse el proceso de rendición de cuentas del Gobierno y los funcionarios a través de la presentación pública de informes y la realización de cabildos”.

A la fecha, muchos de los ministerios públicos, entes autónomos, empresas estatales y otros poderes del Estado no se han organizado ni han instalado sus OAIP. Sin embargo, el Grupo Promotor confía en que poco a poco estas sean creadas, sin que por su ausencia se niegue el acceso a la información.

Las únicas excepciones que establece la ley son si la información solicitada es de carácter reservado parcial o totalmente, si tiene que ver con “los datos de la vida privada de los funcionarios o su familia, la salud, la raza, preferencia política o religiosa, situación económica, social o familiar, o a su honra y reputación, así como todos aquellos datos personales que están tutelados y protegidos por la Constitución Política o la presente ley”, ya señalados.

El acceso a la información es además gratuito, pues sólo puede cobrarse el costo de la reproducción de documentos.

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