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Noticias >> Política
Dictaminan ley de los conjueces
Ley estaría garantizando la independencia de los conjueces en su función de sustituir a los magistrados
Ludwin Loáisiga López
politica@laprensa.com.ni
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La ley de los conjueces quedó ayer dictaminada por la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos del parlamento, y podría introducirse a la primera secretaría, para su discusión en el plenario, en cuestión de horas.

El presidente de la comisión legislativa, José Pallais, explicó que la ley de conjueces establece un procedimiento para que los magistrados judiciales tengan un suplente definido, con lo cual se terminaría la discrecionalidad que reina en el Poder Judicial hasta ahora.

“Ya no se mirarían los casos que se han visto en el pasado, en que se llama a conformar sala a magistrados de otras salas, sin ninguna regulación legal”, indicó Pallais.

La ley de conjueces “retomó vida” cuando el parlamento aprobó una reforma a la Ley de Amparo, añadió Pallais, debido a que cuando el Poder Judicial esté involucrado en un conflicto constitucional entre poderes de Estado, los conjueces sustituirán a los magistrados propietarios.

LA LEY

El parlamento es el encargado de escoger por cinco años a los 16 conjueces y cada uno sustituirá durante su gestión a cada uno de los 16 magistrados propietarios.

Un conjuez asumirá las funciones y prerrogativas de un magistrado propietario cuando este falte temporalmente, cuando sea recusado o cuando finalice su período.

El conjuez ejercerá el cargo de magistrado hasta que sea electo en el parlamento un nuevo magistrado, añade el proyecto de ley.

“La ley da mayor seguridad a la figura de los conjueces, porque se garantiza completamente la plena independencia del Poder Judicial”, precisó Pallais.

LA FIGURA DEL CONJUEZ

Una vez aprobada la ley, cuando en una de las cuatro salas del Poder Judicial (Constitucional, Penal, Civil y Contenciosa Administrativa) no esté presente un magistrado propietario o su respectivo conjuez, las resoluciones no tendrán base legal, según establece el artículo 16 del proyecto.

“Todas las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia en las sesiones de Corte Plena o de la respectiva Sala en las cuales por ley la presencia de un conjuez fuere necesaria y obligatoria y éste no fuere incorporado, dichas decisiones estarán viciadas de nulidad”, dice el artículo 16 del proyecto.

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